LA REFORMA LABORAL 2024
De lo aprobado hasta ahora en la reforma laboral, vale mencionar la primacía del contrato laboral a término indefinido, aunque podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
El trabajador podrá dar por terminado el contrato mediante preaviso de 30 días calendario para que el empleador provea su remplazo y en ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita preavisar.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año podrá firmarse un acuerdo para prorrogarlo el número de veces conveniente; sin embargo, después de la tercera prórroga el contrato no podrá renovarse por un periodo inferior a un año. Y atención, porque en ningún caso podrá superarse el término máximo de cuatro años.




